Gracias nuevamente a Victor "Kilo" Armendariz por facilitarlos esta carta... a ver q respuesta nos dan, no creo q sea algo agradable.
Cuando la tengamos aqui se las posteamos! claro q si!
Chihuahua, Chihuahua 30 de enero de 2008.
Subdirección de Gobernación Municipal. Oficina de Alcoholes Jefe de Alcoholes Lic. Samuel Fonseca.
Mi nombre es Víctor Hugo Armendáriz Pérez propietario del establecimiento “La Santanera de the Q sport bar” con dirección Bolívar 806 colonia Centro.
Me permito dirigirme a usted por este medio basándome en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Titulo Segundo “PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES”, articulo 195 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua Fracción II que dice: “II. Los particulares afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad municipal o a la del particular, debiendo señalar domicilio para oír notificaciones en la cabecera municipal, ofrecer las pruebas, citar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;”
El asunto es el siguiente: Me fue levantada el acta N° 332 donde el inspector municipal Ricardo Alfonso González Robledo, manifiesta que por violación al articulo 12 de la Ley que regula el Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen e Ingieren Bebidas Alcohólicas fracción IV a procedido a sancionar al establecimiento.
En base a esta acusación me permito transcribir la fracción IV del articulo 12 y dice asi: “ARTÍCULO 12.- El titular de la licencia o permiso de cualquier establecimiento, deberá cumplir y será responsable de que sus gerentes, encargados, administradores, dependientes, empleados y comisionistas del establecimiento cumplan con las siguientes disposiciones:
IV. Tener a la vista la licencia o permiso otorgados, o copia certificada de los mismos en el interior del local;”
A lo siguiente la misma ley se refiere en el artículo 4 incisos F y G lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
F) Licencia: Autorización escrita que emite el departamento (en este mismo articulo el inciso C se refiere a Departamento: El Departamento de Gobernación del Estado, dependiente de la Secretaría de Gobierno.) para que opere cualquier tipo de establecimiento, en cualquier lugar del Estado; G) Permiso: Autorización escrita que la presidencia municipal emite, en los casos previstos por esta ley, para que una persona física o moral pueda expender cerveza en envase cerrado, al menudeo en tienda de abarrotes;”
Y siendo que el establecimiento “La Santanera de the Q sport bar” tiene una licencia y autorización emitida por el Departamento de Gobernación y no es una tienda de abarrotes, el inciso F no se aplica. Hago de su conocimiento que la licencia con la que funciona este establecimiento siempre esta a la vista y colgada en la pared que se encuentra detrás de la barra de bebidas en dicho establecimiento, por lo que no puede proceder el acta en base a esta supuesta infracción y para evitar dudas, cuando me fue requerida la licencia inmediatamente la descolgué de la pared y se la entregue al inspector para que el mismo revisara los datos que en ella se exhiben como numero de registro, giro, etc. Mismos que se encuentran asentados en el acta.
Segundo asunto: Además en el apartado del acta que dice “Desarrollo de las observaciones” el mismo inspector manifiesta lo siguiente: “ En inspección de rutina procedimos a ingresar al lugar antes citado y detectamos que en ese momento se realizaba un evento artístico ahí mismo ya que previamente apareció la publicidad de dicho evento en un periodico local anunciando a las bandas artísticas que se presentarían y el costo del boleto para asistir al evento. Al solicitar el permiso correspondiente manifestaron que no contaban con el mismo, por lo que se procedió a sancionar al establecimiento.” El anterior párrafo fue trascrito de el acta 332 a la que me refiero en esta defensa, sin alterar ni la puntación ni la ortografía.
Mi defensa al respecto es la siguiente: La licencia con la que mi establecimiento cuenta es de Restaurante-Bar con pista de baile como se asienta en la licencia numero de registro 565, y de acuerdo con la Ley que regula Ley que regula el Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen e Ingieren Bebidas Alcohólicas Capitulo II SECCION SEGUNDA “DEL CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL COPEO O EN ENVASE ABIERTO”, articulo 17 inciso E que dice:
ARTÍCULO 17.- Se entiende por:
E) Restaurante-bar: El establecimiento que de manera independiente o formando parte de otro giro vende indistintamente comidas ahí preparadas y bebidas alcohólicas, pudiendo ofrecer además de manera complementaria, música viva o videograbada, espectáculos de variedad, juegos u otros entretenimientos permitidos por la ley.
Por consiguiente, la anterior información me respalda para yo poder ofrecer al público que visita mi establecimiento música viva y espectáculos de variedad.
Cabe señalar también que en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua TÍTULO TERCERO “DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS” CAPÍTULO I, DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS dice:
ARTÍCULO 128. Es objeto de este impuesto la explotación de espectáculos públicos. Por espectáculo público se entiende todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole, que se realice en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.
Y sigue: ARTÍCULO 131. El impuesto sobre espectáculos públicos se pagará en la Tesorería Municipal, con sujeción a lo siguiente: I. Para la celebración de espectáculos públicos se requerirá permiso de la autoridad municipal, éste se expedirá conforme a las leyes o reglamentos respectivos, previo el pago de los derechos correspondientes;
A esto cabe señalar que la licencia de Restaurante-Bar también me ampara ya que en el mencionado articulo 17 inciso E de la Ley que regula el Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen e Ingieren Bebidas Alcohólicas me permite tener variedad y música viva.
En cuanto al cobro de boletaje la el Código Municipal para el Estado de Chihuahua dice: ARTÍCULO 132. El impuesto sobre espectáculos públicos se causará conforme a las bases siguientes: Concepto 7. Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias: Minima 4 % Máxima 8%
Cantidad que he estado pagando a tesorería municipal como el mismo código lo dicta, con boletaje sellado y foliado también por tesorería.
En resumen: Estoy actuando dentro de las leyes correspondientes que se aplican a mi establecimiento ya que ofrezco una variedad musical o música viva en dicho establecimiento amparado por la licencia de Restaurante – Bar con pista de baile con registro 565 y por la misma Ley de Alcoholes articulo 17 inciso E, se cobra una suma de dinero por entrar al establecimiento y pago los impuestos correspondientes (anexo comprobantes y talones de boletos como ejemplos).
La variedad y la música viva que ofrezco consta de 4 a 5 grupos por noche que se les da la oportunidad de expresar su música original ( por esto quiero decir que los grupos tocan canciones compuestas por ellos mismos) apoyando de esta forma los talentos locales dentro de esta ciudad contribuyendo al crecimiento y desarrollo de una sana juventud. Cabe explicar que debido a esta misma característica, (de que son grupos locales con música propia), no tienen mucho material para tocar un solo grupo por noche, ni un solo grupo todos los días de la semana, por consiguiente la variedad ofrecida en mi establecimiento al público consta de una plantilla de aproximadamente 30 grupos locales estables (no eventuales) y 6 personas que se dedican a mezclar discos de música de baile comúnmente llamados DJ´s, esta variedad esta consolidada y programada, dicho de otra forma, es variedad formada por grupos que constantemente se presentan en mi establecimiento, no son conciertos masivos, no son grupos foráneos, no son grupos que se presentan de vez en cuando, son grupos musicales que siempre se presentan en base a una programación quincenal, no una vez a la quincena, sino que se requieren aproximadamente 15 días para ver toda la variedad que ofrecemos, resultado de que mi establecimiento solo abre las puertas al público de jueves a sábado y es imposible que toda la variedad se presente en un solo día. Además hay que señalar que en ningún lado de las leyes define que una variedad o música en vivo solo sea “un grupo musical que toca en un establecimiento con un solo nombre con las mismas personas todos los días” como la Oficina de Alcoholes del municipio lo sugiere, la ley dice acerca de la definición de variedad : “Son espectáculo de variedad la presentación de artistas en centros nocturnos, discotecas, la zarzuela, comedia graciosa, opereta, sainete, revista y todos aquellos que no sean considerados espectáculos culturales.” (Articulo 4 fracción II del reglamento para diversiones y espectáculos públicos).
También quiero manifestar que mi establecimiento no es único con esta práctica, en la ciudad existen al menos 20 establecimientos con variedad y costo por entrada pero debido a que cuentan solo con un grupo o dos en su variedad no sufren el tipo de presión que mi establecimiento recibe por abrir las puertas a la cultura local, hago una invitación a la autoridad a que reconsidere sus actos y no cerrar las puertas al crecimiento de la ciudad y de las personas que aquí vivimos, este movimiento de apoyar a la gente local y a la cultura también es apoyado por los gobiernos estatal y municipal, se puede ver en sus festivales internacionales, entonces no comprendo por que cuando un particular apoya a la cultura local y abre las puertas de su establecimiento como foro para las expresiones locales es asediado de esta forma, con multas, regaños, trabas y hasta amenazas de parte de los inspectores y oficinas de gobernación que utilizan modelos terroristas para el desempeño de sus labores, que se supone son para la vigilancia del bienestar social, convirtiéndose en fuentes de miedo y tensión para los ciudadanos que arriesgan su patrimonio al invertir en negocios que beneficien la economía local, creando nuevas fuentes de trabajo, espacios de expresión para la cultural local y cumpliendo con todos los requisitos de ley y aun así somos tratados como delincuentes solo por tener entre nuestros servicios la venta de alcohol, muestra de ellos son los operativos donde tratan a la clientela y trabajadores de los bares como delincuentes, obligándolos a estar contra la pared con las manos en la cabeza, introduciendo armas largas a lugares donde el promedio de edad no rebasa los 22 años (no estamos en contra de dichos operativos sino de cómo se llevan a cabo), o de forma mas sencilla pero no menos hiriente cuando un grupo local quiere crecer y anuncia la presentación de su música en un periódico e inmediatamente la autoridad determina que es un concierto (como si se tratara de un artista de nivel internacional ) y se dirige a ellos con la consigna de levantar una multa sin siquiera dar la oportunidad de una explicación lógica a la situación, alegando los inspectores, y cito sus palabras “no hay problema mañana van y aclaran todo en la oficina, tengo ordenes de levantar el acta”, insisto una vez mas, los grupos locales solo son jóvenes con inquietudes y expresiones que no le hacen daño a nadie, a pesar de que se vistan “raro” o “diferente”, NO QUEREMOS, DESEAMOS ESTAR O ESTAMOS SOBRE LA LEY, lo único que queremos es trabajar y darle movimiento a la escena local musical, por esto yo Víctor Hugo Armendáriz Pérez propietario de La Santanera de The Q sport Bar que me dedico a ofrecer el servicio de Restaurante-Bar con variedad y dentro de esta variedad doy oportunidad a los talentos locales musicales, cobrando una suma de dinero por entrar a mi establecimiento, dinero que se utiliza para apoyar a los mismos grupos con grabaciones de su música o para viajes a otros Estados de la Republica Mexicana incluso algunos viajan al extranjero, o simplemente para mejorar las condiciones del local, por esto manejo una variedad de músicos locales y trato de integrar a cuantos puedo, respetando la leyes que me corresponde y mejorando cada día mas mi negocio sin tratar de hacer ningún mal a la sociedad, así, requiero que reconsidere y anule el acta levantada en contra mía y de mi negocio ya que aquí demostré que opero mi establecimiento conforme a la ley además de contribuir en el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad chihuahuense.
Atentamente
____________________________ Lic. Víctor Hugo Armendáriz Pérez





si no existiera las bebidas alcoholicas no hubiera tantas personas dañadas por el alcohol.